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MEDIOS COLOMBIANOS

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Necesidades legales de los colombianos en el extranjero

Si usted vive o tiene familiares en el exterior, esto es de su interés

 

Si usted vive o tiene familiares en el exterior, esto es de su interés

Para aquellos que siendo colombianos no se encuentran en el país y tienen algún vínculo o relación con personas y/o bienes dentro del territorio nacional, como por ejemplo: hijos, padres, cónyuge o tienen alguna casa, carro, finca; soportejurídico.com es una de las empresas que más recibe casos de colombianos en el exterior y nos informa que los cinco casos más comunes son: alimentos, patria potestad, divorcio, sucesión y venta de bienes inmuebles.

Así pues, explicaremos cada uno de estos temas, con el fin que, aun en la distancia, puedan conocer tanto sus derechos como obligaciones.

1. Alimentos

Para empezar, es necesario aclarar que este término no solo hace referencia a la comida como la gente suele creer, sino que es todo aquello necesario para la subsistencia de la persona como la alimentación, el vestido, la salud, educación, recreación y vivienda.

Por consiguiente deben conocer que los titulares de los alimentos son aquellas personas que se encuentran descritas en el artículo 411 del Código Civil, es decir, puede ser tanto como alimentante (el que tiene la obligación de dar alimentos) como el alimentario (el que tiene el derecho de recibir o pedir alimentos).

En este orden de ideas, es necesario conocer ¿cómo se genera este derecho u obligación? Primero, puede reconocerse de forma voluntaria; segundo, por medio de una conciliación y tercero, por medio de un proceso judicial.

Otra pregunta muy común respecto a este tema es ¿qué hacer si estando lejos quiere reclamar alimentos o le reclaman alimentos? Primero, debe determinar si está legitimado por la ley para reclamarlos; segundo, debe otorgarle un poder especial a un abogado en Colombia, para que inicie el proceso de alimentos o actúe en su nombre.

2. Patria potestad

¿Qué es la patria potestad? El Código Civil en su artículo 288 y el Código de la Infancia y la Adolescencia en su artículo 14 establecen que es el derecho de los padres de dirigir a los ‘hijos no emancipados’ (hijos menores de edad que no trabajen ni tengan un cargo público o que no se hayan casado), con el fin que, por medio de este, los padres puedan cumplir sus deberes frente a sus hijos durante su proceso de formación.

En otras palabras, la patria potestad es el conjunto de derechos que tienen todos los padres (padre y madre en conjunto) sobre sus hijos por el hecho de ostentar esta calidad, como: el derecho de administrar los bienes, el usufructo legal y la representación extrajudicial.

Para suspender (temporalmente) o privar (definitivamente) de la patria potestad, únicamente podrá hacerse iniciando un proceso ante un juez de familia, por medio de poder especial otorgado a un abogado. De ahí la importancia de conocer ¿quién puede solicitar la suspensión o privación de la patria potestad? En este sentido, por tratarse de un niño, niña o adolescente el cual goza de especial protección por parte del estado, cualquier familiar, ya sea alguno de los padres, abuelos, tíos, o cualquier familiar, desde que tengan un vínculo consanguíneo, podrán iniciar el proceso, además también lo podrá hacer el defensor de familia de manera oficiosa; es decir, de manera voluntaria, sin que nadie le diga que lo haga, con el fin de proteger los intereses y bienestar del menor.

3. Divorcio

Por otra parte, uno de los temas que con más frecuencia consultan los colombianos radicados en el extranjero es el divorcio, entendido este como la disolución del matrimonio civil o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso. Este trámite se puede adelantar por vía notarial o por vía judicial, y trae además como consecuencia la disolución de la sociedad conyugal, es decir terminan las obligaciones entre los cónyuges sin que esto quiera decir que también terminen los derechos y obligaciones respecto a los hijos nacidos de la unión, estos subsisten sin importar que el vínculo matrimonial entre los padres termine.

Pero, ¿cómo saber si me puedo divorciar? El Código Civil fija de manera explícita y clara las causales para divorciarse, las cuales se encuentran en el artículo 154, como lo son por ejemplo: el mutuo acuerdo, la separación de cuerpos y las relaciones sexuales extramatrimoniales. Así que, si la persona contrajo matrimonio en Colombia y se fue del país pero su cónyuge sigue radicado en Colombia y quieren divorciarse, teniendo en cuenta que existen alguna de las causales mencionadas con anterioridad, podrán hacerlo por medio de poder debidamente autenticado, con el fin que un abogado actúe en su nombre y representación y adelante el trámite de divorcio.

4. Sucesión

Nuevamente es el Código Civil el que regula todos los aspectos relacionados con esta, a partir del artículo 1008. Se habla de sucesión cuando una persona fallece y sus descendientes continúan con sus bienes. Es importante tener en cuenta que se puede suceder a una persona tanto a título universal; es decir, cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones, o en parte de ellos de manera general, esto se da cuando no hay testamento y se denomina ‘sucesión intestada o abintestato’; como a título singular, cuando se sucede una o más especies o cuerpos ciertos determinados, por ejemplo: la casa que está ubicada en la calle 134 # 7 – 22, este caso se da cuando existe un testamento donde manifiesta la voluntad del difunto de distribuir o repartir sus bienes de determinada manera.

Así pues, si por ejemplo su padre o madre fallece en Colombia, pero no se encuentra en el país y le es imposible venir, podrá, por medio de poder autenticado frente a la embajada colombiana del país donde se encuentre, otorgarle facultades a una persona o abogado para que actúe en su nombre y representación y haga valer sus derechos herenciales, esto siempre y cuando se acredite como legítimo heredero y esto puede ser con el registro civil de nacimiento donde se pruebe que la persona difunta es su padre y que está legalmente reconocido como hijo.

5. Venta de bienes inmuebles

Un caso de ejemplo: Un colombiano que vive en España tiene una finca en Chía y la quiere vender, pero no puede venir a realizar ese negocio, así que deberá otorgarle poder a una persona de su confianza o un abogado donde autorice la venta del bien inmueble, así pues esta persona podrá firmar tanto la promesa como el contrato de compraventa, el cual deberá elevarse a escritura pública y registrar la compraventa en la oficina de Registros e Instrumentos Públicos, finalmente esta persona entregará el bien, perfeccionando así el contrato con la entrega de las llaves de la finca, cumpliendo de esta manera su mandato.

No hay razón para que los colombianos en el extranjero no puedan solucionar sus asuntos legales en Colombia, existen empresas comosoportejuridico.com que se encarga de llevar todo tipo de casos legales, simplemente firmando un poder para que los representen.Chat en línea aquí.

Artículo escrito por SoporteJurídico.com

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