Consulado Móvil en San Diego
FECHA POR CONFIRMAR
Se prestarán los siguientes servicios
CEDULA
PRIMERA VEZ
1. Presentar Tarjeta de Identidad o copia del Registro Civil de Nacimiento, autenticada por la notaría expedidora, en donde figure el número serial o de folio y el nombre de los padres.
2. Tres (3) fotografías en color, tomadas de frente, en fondo blanco, tamaño 4 x 5 cm.
3. Traer prueba escrita del grupo sanguíneo y el factor RH (Ej.: A+, A-, O+, AB, etc.).
4. Diligenciar en el Consulado, la toma de huellas digitales indicadas en las tarjetas suministradas por la Registraduría Nacional.
5. Este trámite no tiene ningún costo.
DUPLICADO O ACTUALIZACIÓN
1. Presentación personal.
2. El número de Cédula de Ciudadanía.
3. Tres (3) fotografías en color, tomadas de frente, en fondo blanco, tamaño 4 x 5 cm.
4. Traer prueba escrita del grupo sanguíneo y el factor RH (Ej.: A+, A-, O+, AB, etc.).
5. En caso de pérdida, denuncia (puede realizarla en el mismo Consulado).
6. Diligenciar en las oficinas del Consulado, la toma de las huellas digitales indicadas en las tarjetas suministradas por la Registraduría Nacional. 7. Este trámite no tiene ningún costo.
RECTIFICACIÓN
1. Presentación personal.
2. Traer la Cédula de Ciudadanía original que se desea corregir.
3. Tres (3) fotografías en color, tomadas de frente, en fondo blanco, tamaño 4 x 5 cm.
4. Registro Civil de nacimiento original con nota de sustitución de folio. Si es nacido antes de 1938 puede presentar partida de bautismo original.
5. Traer prueba escrita del grupo sanguíneo y el factor RH (Ej.: A+, A-, O+, AB, etc.) o la licencia de conducción de Colombia, documento que contiene esta información.
6. Este trámite no tiene ningún costo.
P A S A P O R T E
El pasaporte es el documento de identificación internacional de los Colombianos. Todo colombiano que viaje al exterior, debe tener pasaporte válido. Para la expedición del pasaporte, el solicitante debe presentarse personalmente al Consulado con los siguientes requisitos:
MAYORES DE 18 AÑOS
1. Presentación Personal.
2. Cédula de ciudadanía original o contraseña de la misma y pasaporte colombiano anterior, en el que figure el número de la cédula de ciudadanía.
3. En caso de pérdida del pasaporte colombiano anterior declaración escrita ante el Cónsul indicando la situación en que sucedió la pérdida.
4. Tres fotografías en color, recientes, iguales, de 3.5 x 4.5 cm, de frente, en fondo claro.
5. US$98.00 en Money Order únicamente.
MENORES DE 18 AÑOS
1. Registro Civil de Nacimiento Colombiano (copia auténtica del folio) en original y dos copias en las que conste el nombre y nacionalidad de los padres.
2. Los menores deben presentarse con uno de los padres o el representante legal, quienes adjuntarán copia del documento que acredite esa calidad. Los padres deben presentar su cédula de ciudadanía o pasaporte vigente.
3. Pasaporte colombiano anterior, en caso de renovación. En caso de pérdida del pasaporte colombiano anterior, el interesado debe presentar declaración escrita ante el Cónsul indicando la situación en que sucedió la pérdida.
4. Tres fotografías en color, recientes, iguales, de 3.5 x 4.5 cm, de frente, en fondo claro.
5. US$98.00 en Money Order únicamente.
NOTAS GENERALES
·Se debe tener en cuenta que de conformidad con la legislación colombiana, aunque sólo se exigue la autorización de uno de los padres para la expedición del pasaporte, el DAS exigue la autorización de ambos padres para que el menor pueda salir del país. Consultar permiso de salida del menor.
·El pasaporte no puede tramitarse por correo.
·El pasaporte será expedido con los nombres y apellidos que aparecen en la cédula de ciudadanía.
Si por razones personales desea aclaración del estado civil, primero debe pedir correción de cédula y cuando se tenga la cédula nueva solicitar cambio de pasaporte. Sin embargo, es posible que en una hoja del pasaporte se estampe un sello donde se anote su estado civil, para lo cual debe presentar registro de matrimonio, divorcio colombianos. Poner el sello no tiene costo.
·En caso de haber perdido sus documentos (la cédula de ciudadanía y el pasaporte), el interesado deberá iniciar el trámite de cédula por duplicado antes de solicitar un nuevo pasaporte.
PODERES .. Y .. AUTENTICACIONES PODER ESPECIAL
Es el procedimiento requerido para conceder facultades para la realización de un acto específico como: COMPRAVENTAS, COBRO DE CHEQUES, REPRESENTACION EN ASUNTOS LEGALES, SUCESIONES Y OTRAS ACTUACIONES.
Requisitos:
1. Traer el documento elaborado con el cumplimiento de los requisitos básicos, como nombre e identificación de quien lo otorga y a quien se le otorga.
2. Presentación personal y firmar el documento delante de la autoridad competente y poner la huella dactilar.
3. Traer la cédula de ciudadanía o pasaporte colombiano vigente.
4. Cancelar US$29.00 en Money Order únicamente. AUTENTICACION Y RECONOCIMIENTO DE FIRMA
1. Presentación personal e identificación con original de cédula de ciudadanía o pasaporte colombiano vigente.
2. Costo de US$29 por cada firma. Money Order únicamente.
CERTIFICADOS .. DE .. SUPERVIVENCIA
Los Certificados de Supervivencias, para efectos del cobro de pensiones y prestaciones sociales, se expiden en el Consulado en forma gratuita, y se puede obtener de las siguientes formas:
·En las Oficinas del Consulado. Para esto se requiere:
1. La presencia del interesado.
2. Cédula de ciudadanía o pasaporte colombiano vigente.
·En caso de que el pensionado no pueda hacerse presente en el Consulado, podrá realizar la supervivencia por correo. Para esto usted puede hacer la solicitud de una Apostilla a la Secretaría de Estado del estado correspondiente enviándoles la Prueba de Supervivencia debidamente notariada por el Notario Público de nuestra jurisdicción. Para la supervivencia automática, la cual se envía cada 18 del mes, se hace la consignación a la cuenta bancaria del pensionado. Para esto se requiere:
1. Suministrar en el Consulado la información correspondiente al número de la cuenta donde desea le sea efectuada la consignación de su pensión. No olvide incluir el número ABA del banco.
2. Presentarse al Consulado antes del 18 de cada mes o hacer llegar la prueba de supervivencia ante notario registrado a fin de que sea incluido en el listado correspondiente.
Nota: Para el Seguro Social se envía cada tres (3) meses
DOBLE .. NACIONALIDAD
Los colombianos que se han hecho ciudadanos de otro país después del 4 de julio de 1991, no tienen que realizar ningún trámite puesto que no han perdido su Nacionalidad Colombiana. En cambio, quienes lo hicieron antes de esa fecha (4 de julio de 1991) deben llenar una aplicación en el Consulado y adjuntar los siguientes documentos:
1. Cédula de Ciudadanía o Registro Civil de nacimiento y cuatro (4) copias del documento presentado.
2. Cinco fotografías a color de 4 x 5.
3. El solicitante debe estar presente para firmar el acta y prestar el juramento de rigor.
4. No tiene ningún costo.